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La dirimencia de conflictos de competencia Interorgánicos en el Ecuador(PUCE - Quito, 2009) Fabara Espín, Jorge Gonzalo; Oyarte Martínez, Rafael ArturoLa confrontación constante e irracional entre los actores de poder del Estado bajo la lógica del más fuerte malogra la unidad estructural y funcional creada al servicio de los derechos humanos; el Ecuador conoce bien las consecuencias. El presente proyecto investigativo inscrito en el modelo concentrado de control constitucional aborda una temática que goza de poca difusión en nuestro medio pese a su expresa existencia en la normatividad sustantiva ecuatoriana desde hace más de una década: el procedimiento de dirimencia de competencias constitucionales. Por contrario, su uso habitual en otros ordenamientos jurídicos -especialmente europeos- ha hecho de éste procedimiento un objeto de estudio básico en las facultades de Derecho en razón de su adecuada utilidad para arribar a una solución legitimada de cuestiones problemáticas de la más alta dirección estatal. La escaza bibliografía nacional que se encuentra al momento respecto al tema completa el cuadro que nos motiva a hacer un aporte personal al indagar de la forma más exhaustiva posible este mecanismo jurisdiccional para que, así, su revisión ayude a entenderlo profundamente a cuantos se interesen en el tema, sin excluir, por supuesto, la posibilidad de futuras investigaciones armadas en su base. Aclarar la potencialidad de esta atribución dispuesta en la Constitución podría abrir definitivamente las puertas a la institucionalidad en el Ecuador. Más allá de la coyuntura política actual, la experiencia nacional da numerosos ejemplos de atropellos al Código Político de turno que pudieron haber sido afrontados de haber mediado la acción de un cuerpo jurisdiccional que decidiera la problemática en Derecho. No obstante, la falta de conocimiento del alcance de esta competencia la ha condenado al desuso. En vista de que fue una disposición tomada de otros sistemas jurídicos, sin desarrollar previamente su significado en el Ecuador, no se llega a comprender el fundamento de su existencia. Es así como se pierde de vista un arma tan importante con la que ya se cuenta y se permite vez tras vez que los actores del poder estatal midan fuerzas sin control, muy a pesar de la constitucionalidad de sus maniobras. Por ende reviste gran interés desentrañar la esencia de este mecanismo inherente del control constitucional para así instrumentalizarlo y poder ponerlo a funcionar. Nuestra intención no es realizar una mera superposición de esta figura jurídica en circunscripciones foráneas, sino que se intentará probar la idoneidad y necesidad del mecanismo de dirimencia de competencias para lograr la convivencia pacífica de poderes en el Estado de Derecho. Se tratarán las particularidades, procedimiento y consecuencias del uso de la justicia constitucional para dirimir competencias entre órganos constitucionales. Primeramente entender la configuración y alcance de esta atribución. Analizaremos el procedimiento con el que se tramita y resuelve; asimismo, las características intrínsecas de su producto, una verdadera sentencia. Se observará la aptitud y conveniencia de la jurisdicción constitucional como referente del actuar de todo órgano estatal: arbitro máximo del juego político. El peticionario tendrá claridad para echar mano de dicha atribución de la Corte Constitucional cada vez que considere que el comportamiento del peticionado ha vulnerado -o al menos puesto en peligro- los derechos u obligaciones que la Constitución le asigna exclusivamente. Así, este modo reglado lo exime de tener que recurrir erráticamente al escándalo o al cuestionable maniqueo político para intentar resolver sus conflictos. Consecuentemente se encausa la conflictividad de las relaciones estatales hacia a un juez de jueces que solucionará la contienda desde un punto neutral y con sola base en el plan valórico diseñado en la Constitución. En definitiva, realizaremos un estudio extensivo del conjunto de ideas y datos que componen este valioso instrumento con el que cuenta el Estado constitucional democrático moderno que, dentro del actual proceso de reestructuración jurídica fundamental merced a la Asamblea Constituyente del 2008, no descartamos tenga potencialidad para influenciar la norma adjetiva que desarrollará el funcionamiento del control constitucional, lo que más aun aspiramos profundamente.Item Open Access
La desnaturalización del proceso de ejecución en el juicio ejecutivo nacional vigente(PUCE - Quito, 2010) López Valencia, Andrés Alfonso; Guarderas Izquierdo, Ernesto RodolfoDesde el punto de vista dinámico del derecho, es decir el proceso, la realización de la obligación a favor del acreedor no puede tener lugar de hecho, sino a través de una actividad regulada por el Derecho (proceso de ejecución), mediante el cual se puede modificar paulatinamente, conforme a ley, la esfera jurídica del deudor y esta modificación es precisamente lo que constituye un proceso. Como ya lo señalaba Carnelutti en su libro Instituciones del Proceso Civil en su Título Segundo, De las Relaciones Jurídicas Procesales El servicio que el derecho procura al proceso, consiste en ordenar las actividades de que el proceso se compone, mediante atribución a cada uno de los agentes de poderes y deberes que tienden a garantizar su realización (...) lo que amenaza comprometer el desenvolvimiento y el éxito del proceso, es, como siempre, el conflicto entre los intereses de la misma persona o de personas distintas”Item Open Access
Herramientas de participación social a nivel de gobierno local : presupuestos participativos(PUCE - Quito, 2010) Mafla Reinoso, Melisa VioletaEn América Latina las reformas implementadas en la administración pública debido a la crisis financiera, durante los años ochenta y noventa marcaron el inicio para reformar o reestructurar el Estado Latinoamericano. Esta crisis es la consecuencia de una administración pública burocrática ineficiente, negligente, donde el desperdicio del gasto público marcó el quebranto de las finanzas estatales, sin quedar responsables. Efecto directo de las decisiones políticas que no correspondía a la realidad nacional sino como respuesta al clientelismo, de los que ocupaban los cargos públicos. Encontrándose un Estado infructuoso de gran tamaño, con desorden financiero, servidores públicos que se resisten al cambio y aceptar su responsabilidad, una provisión de servicios públicos de pésima calidad, cubriendo a un número reducido de la población. Estado populista, que pierde legitimidad debido a la creciente desconfianza e inconformidad de los ciudadanos. Ciudadanos cada vez más pobres que no tienen acceso a los servicios públicos más básico, mucho menos a una educación de calidad. Creciente índice de delincuencia y conflictos sociales, generando así el colapso fiscal, político y administrativo del Estado centralizado. A esto hay que sumar los cambios producidos en la sociedad, esto es, desarrollo tecnológico, informático y de comunicación, la desaparición de fronteras, originó un desate del mercado, donde el libre tránsito de mercadería, personas y conocimientos genera a diario un sin número de relaciones interdependientes a escala global. Ocupando gran importancia el debate y la protección del medio ambiente, la administración...Item Open Access
Violación directa e indirecta de normas de derecho en el recurso de casación en materia laboral.(PUCE - Quito, 2010) Garzón Figueroa, Patricio Xavier; Guerrero del Pozo, Juan FranciscoPara entender la casación es importante comprender la naturaleza extraordinaria dentro de los medios de impugnación que ésta posee; esta particularidad está determinada doctrinariamente por un sinnúmero de características que le son propias y que obligan, sin duda, a un estudio más detenido y sensato al momento de interponer dicha acción.Item Open Access
Inconvenientes en la aplicación de la Ley orgánica del sistema nacional de contratación pública por la profusión de procedimientos precontractuales(PUCE - Quito, 2010) Proaño Calle, Verónica Estefanía; Bossano Rivadeneira, Miguel ÁngelEl Estado moderno frente a las necesidades de la sociedad en búsqueda del bien común, interviene como proveedor de obras, bienes y servicios y como regulador de prestaciones. Las personas a su vez tienen el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características1. En esa misma línea, la Constitución postula en el artículo 85, numeral 1, que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir…” Esa obligación del Estado de prestar mayores y mejores servicios públicos2, es lo que en mi opinión da origen a los contratos administrativos o públicos, sujetos a un régimen de derecho público, bastante diferente a la denominada contratación civil o privada en la que lo esencial es el consentimiento de las partes. En contratación pública, por el contrario, lo que prima es el procedimiento que señala la ley, al que deben someterse, tanto el ente público, como el particular que pretende contratar con él. El contrato por tanto surge del procedimiento previsto en la ley, y da lugar a una relación desigual -impensable en contratación privada- en la que la administración, a nombre del interés público que representa, impone las condiciones al particular...Item Open Access
El derecho de la naturaleza a la restauración en el Ecuador(PUCE - Quito, 2010) Perrone Reed, Mariela; Bedón Garzón, René PatricioEl principio reconocido como uno de los pilares fundamentales del Derecho Ambiental, es el principio del Desarrollo Sustentable”, también conocido como Desarrollo Sostenible”. Este principio se encuentra concebido por primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, llevada a cabo en Estocolmo en el año 1972. A pesar de que no se establece una definición, ni se enuncia como tal, tenemos los principios 4 y 5 que textualmente dicen: Principio 4: El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres. Principio 5: Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.”1 (el subrayado es nuestro). Como podemos ver, en la declaración de Estocolmo, se plantea por primera vez la problemática existente entre la gran necesidad del ser humano de consumir recursos...Item Open Access
Origen de las decisiones sobre las que cabe proponer acción extraordinaria de protección en el Ecuador(PUCE - Quito, 2010) Suárez Salazar, Emilio Esteban; Aguilar Andrade, Juan PabloMarco Morales señala que El telos del constitucionalismo consiste en la limitación del poder del Estado”1. Esta limitación al poder estatal se plasma en el control constitucional que debe existir de toda actuación que provenga de los poderes del Estado. Pese a esto, hasta antes de la expedición de nuestra actual Constitución de la República el 20 de octubre de 2008, el control constitucional sobre las decisiones que tomaban los órganos jurisdiccionales era inexistente, por lo cual dichas decisiones podían fácilmente violar derechos constitucionales de los usuarios sin que ellos puedan presentar impugnación o reclamo alguno. Con nuestra actual normativa constitucional, esto ha cambiado radicalmente, pues se creó una garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, cuyo objetivo es realizar un control de constitucionalidad de las sentencias, autos o resoluciones con fuerza de sentencia que tomen los órganos jurisdiccionales...Item Open Access
Estudio de la desaparición de personas: medios probatorios del homicidio en ausencia del cadáver(PUCE - Quito, 2010) Ballesteros Andrade, David Patricio; Flor Rubianes, Jaime ManuelLos cuerpos son la manifestación de que hemos vivido. Los cuerpos son el único testimonio de que la muerte existe”, se lee en el prólogo de Javier Ponce al libro “El amor contra el poder: los Restrepo en el laberinto de la impunidad”. “Sin la presencia de los cuerpos”, añade, “no hay forma de entender el tránsito hacia la muerte (…) Y así es la desolación ante la ausencia del cuerpo. Es el diálogo con la ausencia. Es intentar retener aire entre las manos”. Que un amigo o familiar desaparezca súbitamente sin dejar huella es, sin duda, una de las experiencias más traumáticas en la vida de quienes lo rodearon. Desesperación, angustia, incertidumbre, son algunos de los sentimientos que surgen en el círculo íntimo de aquel ser querido y conducen a pensar lo peor. Titulares como “SE FUE A LA ESCUELA Y NUNCA REGRESÓ”, “TOMÓ UN AUTOBÚS Y NO VOLVIERON A VERLO”, “SE LO TRAGÓ LA TIERRA”, ensombrecen a menudo los periódicos y más de uno se pregunta: “¿Qué sucedió?”. “Mi hijo, Jaime Otavalo, desapareció el 15 de agosto de 1985. Hasta ahora ninguna autoridad del Estado aclara las circunstancias en las que se produjo su desaparición (…) Ni siquiera han podido encontrar a los hermanos Restrepo. Los policías dijeron que los arrojaron a las aguas de la laguna de Yambo, pero ya buscaron y dicen que no hay nada. El Gobierno tiene la obligación de aclarar las desapariciones”, es el testimonio de Gloria Inés Infante, madre del referido ciudadano, del que no se tiene noticias desde hace más de veinte años. El dolor que sobreviene en la familia de quien desapareció súbitamente se intensifica conforme transcurren los días y no surgen pistas sobre su paradero. “Solo me queda suponer que lo mataron. Era de mal carácter y tenía muchos enemigos”, le escuché decir hace unos días en televisión a la esposa de un taxista que un día salió a trabajar y jamás retornó a su hogar. Con voz trémula, añadió: “Un vecino dice que ha visto su cadáver en el río”. Tomando el ejemplo anterior, encontrar los restos del victimado e identificarlos a través de pericias como la de su reconocimiento externo, el levantamiento del cuerpo y la práctica de la autopsia, son las formas más certeras y habituales de constatar el fallecimiento de quien no se tenía noticias. Sin duda, perder para siempre a un ser querido en circunstancias así no deja de ser trágico, pero al menos la existencia de restos reduce la angustia que tendría otra persona que no ha vuelto ver nada del desaparecido.Item Open Access
Compañías de contratación de actividades complementarias y las reformas del mandato constituyente número ocho(PUCE - Quito, 2010) Jarrín Bermeo, Vanessa Tatiana; Michelena Ayala, Julio MiguelDesde el inicio de los tiempos las relaciones laborales, vínculo existente entre empleador y trabajador, han sido conflictivas; por lo que necesitaban ser reguladas, sobre todo para equilibrar la relación a favor del trabajador, parte del vínculo laboral que ha sido la mayormente afectada. Las relaciones laborales en el Ecuador se encuentran reguladas por el Código del Trabajo, principalmente, y subsidiariamente por otra normativa aplicable, como la Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, entre otras leyes, así como también por tratados y convenios internacionales, y dentro de cada empresa o compañía por su Reglamento Interno de Trabajo y contratos de trabajo En nuestro país durante varios años se han producido sucesos que vulneran los derechos de los trabajadores, como la tercerización de servicios complementarios, intermediación laboral, contratación por horas y otras formas de contratación precarias. Por éste motivo los asambleístas constituyentes del año 2008 expidieron el Mandato Constituyente Número Ocho, el cual eliminó la tercerización de servicios, la intermediación laboral y la contratación por horas, así como cualquier otra forma precaria de contratación; y reguló las actividades complementarias, la contratación de servicios técnicos especializados y el contrato a jornada parcial. Además prescribió que las empresas antes llamadas tercerizadoras de servicios complementarios”, al manifestar su deseo de continuar ejerciendo ésta actividad debían reformar sus estatutos para convertirse en empresas de actividades...Item Open Access
La normalización en el sistema nacional de contratación pública(PUCE - Quito, 2011) Echeverría Montenegro, Antonio Francisco; Vallejo Aristizábal, SandroEl presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis de una de los conceptos introducidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente desde agosto de 2008 en nuestro país, se trata de la normalización de bienes y servicios; dada su importancia e influencia en el resto del contenido de la Ley y en especial en los denominados métodos dinámicos de contratación, resulta importante entender a profundidad este concepto. El primer capítulo hace una breve introducción acerca de las generalidades del contrato administrativo, a través de ese breve resumen basado en la doctrina se pretende introducirse en el tema central de estudio, posteriormente se procede a analizar el origen de la normalización, se analiza brevemente la denominada normalización técnica y se enuncia la relación del término con la ciencia del Derecho, finalmente se inicia el estudio del concepto y su relación con la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; con todos estos elementos se pretende acercarse al entendimiento de la normalización relacionada con la contratación pública, la parte final del capítulo hace un breve resumen de la normalización y su aplicación en legislaciones similares a la ecuatoriana. El segundo capítulo pone de manifiesto los principales aspectos relacionados con la normalización en nuestro Sistema Nacional de Contratación Pública, se analiza el objeto que tiene dentro del sistema, se describe a través de ejemplos prácticos y reales los objetos contractuales que pueden ser normalizados, se consideran las principales aristas relacionadas con la facultad de normalizar bienes y servicios por parte de las instituciones que contratan a través de las disposiciones de la LOSNCP...Item Open Access
Competencia y admisibilidad para juzgar acciones armadas fronterizas y transfronterizas entre Nicaragua y Honduras, fallo de la Corte Internacional de Justicia, 20 de diciembre de 1988(PUCE - Quito, 2011) Benavides Ochoa, Sofía IsabelLos conflictos armados son de mucha importancia y trascendencia para los países por las consecuencias negativas que estos acarrean y su incidencia a nivel mundial; es por esto que es preciso hacer un estudio serio y profundo de casos que han sido juzgados por la Corte Internacional de Justicia para aportar a la doctrina del Derecho Internacional, y así, justificar, examinar y reforzar los fundamentos y argumentos utilizados al momento de dictar los fallos, con el objetivo de sentar precedentes en relación a la competencia de los órganos internacionales, tales como la Corte Internacional de Justicia, cuyo objetivo principal es la solución de controversias entre Estados y la admisibilidad de las aplicaciones presentadas por los Estados partes; éste es el caso de Nicaragua y Honduras que han acudido en diferentes ocasiones a las instancias del Derecho Internacional Público para lograr la paz, elemento fundamental para la armonía de los pueblos. Es por esto que se decidió realizar un estudio – análisis de varios casos sentenciados por la Corte, entre los cuales está el presente, ya que, al no ser un hecho único en su especie, por haber muchos conflictos de este tipo entre los Estados, es interesante y necesario analizar con profundidad el fallo en donde se determinó la competencia y admisibilidad de la Corte para tratar los conflictos armados fronterizos y transfronterizos entre Nicaragua y Honduras, para que pueda ser tomada como referencia en conflictos similares...Item Open Access
La tipificación en el código penal de los delitos contra los derechos de autor como un medio para abolir la piratería en el Ecuador(PUCE - Quito, 2011) Peñaherrera Zumárraga, María José; Vaca Andrade, Manuel RicardoA diario vemos en las calles de nuestro país personas que ofertan en venta todo tipo de obras piratas, no solo hablamos de venta de ambulante sino también venta formal” en establecimientos bien ubicados, incluso en centros comerciales, locales que cuentan con todos los permisos e incluso emiten facturas. Y es que la piratería se ha convertido en un problema al parecer sin solución, no solo debido al bajo poder adquisitivo de los ecuatorianos versus los altos costos de las obras originales, sino que a esto se suma el deseo de nuestra población de acceder a la cultura pero principalmente al entretenimiento que las obras musicales o audiovisuales especialmente les brindan. Es por ello que en nuestro país la práctica de la piratería ha sido socialmente aceptada, de lo cual deriva una creciente cultura de irrespeto a los derechos de autor y derechos conexos, mismos que se encuentran reconocidos en diversos tratados y convenios internacionales, acuerdos regionales como la Decisión 351 de la Comunidad Andina, además de nuestra legislación interna, es así que la Constitución del Ecuador reconoce el derecho que tienen los autores sobre sus obras, lo cual se desarrolla con detenimiento en la Ley de Propiedad Intelectual. Si bien es cierto que las grandes productoras de obras audiovisuales y las grandes disqueras no sufren mayor gravamen con las pérdidas que genera la piratería en países en vías de desarrollo como el nuestro, son nuestros autores, cantantes, actores, productores, disqueras, etc., quienes sufren directamente el menoscabo de los derechos que legítimamente les corresponden a causa de la piratería. Esta problemática ha seguido imparable en nuestro país, pese a los esfuerzos que han realizado las autoridades principalmente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual en los últimos años, por lo que debemos cuestionarnos si la legislación en la materia que actualmente se encuentra vigente en el Ecuador es suficiente para enfrentar a la piratería...Item Open Access
Análisis de la responsabilidad penal del médico frente a la eutanasia pasiva, mediante la ponderación de los principios en colisión(PUCE - Quito, 2011) Moreno-Piedrahíta Hernández, Camilo Rafael; Salgado Álvarez, María JudithQuienes administran justicia penal han olvidado que son guardianes de la justicia y los derechos humanos. Su actividad se ha reducido a ser fieles vasallos de las leyes que aplican sin mayor análisis, permaneciendo impávidos ante el texto de la Constitución. En el juzgamiento de hechos de tanta importancia como el de la ayuda proporcionada por el médico en la eutanasia pasiva, dicha actitud es inaceptable. En esos casos, especialmente, los jueces y tribunales penales no pueden administrar justicia tomando en cuenta únicamente las previsiones de la Ley Penal, sino que también deben hacerlo a partir de las previsiones de la Ley Fundamental. En el análisis de la responsabilidad penal del médico en la eutanasia pasiva, no se pueden dejar de tomar en cuenta los derechos humanos y principios implicados, tales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a negarse a recibir un tratamiento médico, y el deber del médico de respetar esos derechos, por un lado; y, por el otro, el derecho a la vida, el deber del Estado de proteger ese derecho sancionando las conductas que lo vulneren, y el deber del galeno de respetar ese derecho. Si no se toma en cuenta esos principios al juzgar penalmente la ayuda del médico en la eutanasia pasiva, se desdice la supremacía de la Constitución respecto de sus leyes subordinadas y la vigencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia como paradigma de Estado escogido, y el ordenamiento jurídico se convierte en una caterva de normas hipócritas que tan sólo ven en los derechos humanos una declaración de principios de conveniencia. Es ineludible optar por el método anunciado. Definitivamente, la norma constitucional, al ser la jerárquicamente superior, informa el contenido de sus demás subordinadas, y de esta forma amplía o restringe la descripción de los tipos penales previstos en las Leyes. Por tanto, al estar involucrados una serie de principios constitucionales que pugnan como fuerzas contrarias entre sí, no se puede dejar de lado la interpretación constitucional sobre la precedencia entre ellos a través de la ponderación, pues ello determinará si el juez debe sancionar o dejar indemne al médico. Como un futuro profesional del Derecho, comprometido con la justicia y los derechos humanos aún por sobre la Ley, propongo esta tesina con el objeto de despertar en el lector el deseo de luchar por un Derecho Penal más democrático y una justicia penal más coherente con los derechos humanos. El resultado final de esta tesina, no debe ser tomado como la única solución válida al dilema de punir o no la ayuda del galeno en la eutanasia pasiva. Por el contrario, se debe entender que esta es otra de las múltiples visiones que existen al respecto, que pretende dar una fórmula cuya aplicación a los diversos temas controvertidos, pueda generar respuestas satisfactorias y variadas, según lo requiera el avance de la ciencia, la sociedad y la tecnologíaItem Open Access
El reclamo administrativo, en materia de seguros privados, ante la Superintendencia de Bancos y Seguros(PUCE - Quito, 2011) Ron Urbano, Felipe Eduardo; García Vinueza, Vinicio WladimirLa disertación discute la actividad administrativa de la Superintendencia de Bancos y Seguros frente a la suspensión de pagos y objeción del reclamo de un seguro privado, en el marco del requerimiento, formulado por un civil o por una entidad gestora de recursos públicos, de una indemnización o renta por la ocurrencia de un siniestro amparado por una póliza, ante una empresa de seguros. Este tema está regulado por el artículo 42 de la Ley General de Seguros. En atención a dicho artículo, entendemos que la suspensión de pagos, por un lado, implica la falta de atención del reclamo de un seguro dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde la fecha de presentación de los documentos que justifican la existencia del siniestro y su cuantía; y, por otro, la falta del pago del seguro, una vez que haya sido aceptada la reclamación, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se debe entender como objeción del reclamo de un seguro privado al acto a través del cual una empresa de seguros niega el pago de una indemnización o renta, constante en una póliza de seguro, con o sin fundamentos. Según el artículo 42 de la Ley General de Seguros, ante la suspensión de pagos, el organismo de control tiene la obligación de ordenar el pago del seguro contratado, más intereses y bajo prevenciones de ley. Asimismo, ante la objeción de pago del seguro, sin fundamentos o razones, la Superintendencia de Bancos y Seguros debe ordenar a la entidad aseguradora el pago de la indemnización o renta reclamada. En realidad, el organismo de control, en este último escenario, valora, desde una perspectiva jurídica, los fundamentos de la negativa formulada por la empresa de seguros, lo que implica, en nuestro criterio, asumir una competencia que no le otorga la ley...Item Open Access
La nueva garantía jurisdiccional de acción por incumplimiento de la Constitución ecuatoriana de 2008(PUCE - Quito, 2011) Arboleda Monge, Diana Carolina; Salgado Pesantes, Luis HernánEl sistema jurisdiccional ecuatoriano ha sido severamente criticado en la última década debido a su lentitud, venalidad y sospechosa conexión con intereses partidistas. Gran parte de la crítica se encamino contra la ex Corte Suprema de Justicia que nunca cumplió su papel de tribunal de casación y, con fallos contradictorios, contribuía a la inseguridad jurídica. Desde los años noventa se buscaron alternativas y promovieron cambios y entre ellos, el de la llamada Pichi Corte, y su sustitución en un proceso sui generis. En ese marco, la nueva Constitución creó o consolidó garantías jurisdiccionales para dar soluciones rápidas y una verdadera tutela a los derechos de todas las personas. El estudio de la nueva garantía jurisdiccional de acción por incumplimiento permite una asimilación y aprendizaje del nuevo constitucionalismo en comparación con el esquema anterior. Para poder desarrollar este proyecto acudimos a un análisis lógico deductivo de los principios y valores que tomaron los asambleístas de Montecristi, para plasmar en la nueva Constitución la acción por incumplimiento, y un estudio sobre la jurisprudencia de la polémica Corte Constitucional para el periodo de Transición. Se utilizó la hermenéutica para distinguir los elementos de la garantía jurisdiccional de acción por incumplimiento y el método comparativo para esta acción con sus similares de Colombia y Perú. En la teoría, la acción por incumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador fue concebida para tutelar los derechos fundamentales de los ecuatorianos, mediante un mecanismo directo para reclamar actos y conductas de personas particulares o autoridades públicas, cuando se han inobservado normas del sistema jurídico, actos administrativos de carácter general o sentencias e informes de organismos internacionales de derechos humanos; no obstante, la falta de conocimiento y precisión, ha creado varios problemas en su aplicación...Item Open Access
'¿Es legal la obligación impuesta por las casas comerciales automotrices de realizar todo tipo de mantenimiento únicamente en sus talleres sopena de perder la garantía de fábrica que tienen los vehículos cero kilómetros?'(PUCE - Quito, 2011) Maya Almeida, David Rafael; Guarderas Izquierdo, Ernesto RodolfoDesde la caída del sucre a finales del año 1999 y con ello la dolarización del Estado Ecuatoriano en el 2000 la comercialización de vehículos aumento notablemente en el país, en un principio el mercado de vehículos de segunda mano fue un muy atractivo negocio, luego fueron los coches nuevos de paquete y cero kilómetros los que eran demandados por la ciudadanía en general, de manera que las casas comerciales automotrices aumentaron las importaciones de estos, pero no solo incremento la importación de vehículos nuevos sino también la de partes y repuestos incluso en proporción mayor a la de los coches, todo esto debido a la rentabilidad que demostró el servicio postventa que brindan los concesionarios. Es así, que las casas comerciales automotrices encontraron la forma de vincular a los compradores de sus vehículos directamente al servicio postventa que ofrecen sus talleres, siendo la garantía de fábrica la solución, pues su existencia y reconocimiento la condicionaron a un tiempo de vigencia o kilometraje recorrido que le dan a sus vehículos vendidos, por citar un ejemplo, el muy conocido 5 años o 100mil kilómetros”. Por lo mencionado, el presente trabajo analiza a lo largo de sus capítulos la naturaleza jurídica de los vehículos como bienes, su clasificación, el contrato de compraventa, los derechos y obligaciones que se desprenden de la celebración del mencionado instrumento, estudia también al contrato de adhesión, ciertas prácticas prohibidas descritas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, pero también y especialmente describe, desarrolla y analiza el tema de las garantías de fábrica, los derechos y obligaciones que de estas garantías nacen, revisamos además como se vinculan estas con los vicios redhibitorios de acuerdo al código civil ecuatoriano. Finalmente determinamos algunos problemas frecuentes que se presentan en el uso y ejecución de las garantías de fábrica por lo que a la mano de estos inconvenientes señalamos distintas acciones y mecanismos a través de los cuales, los compradores, usuarios y clientes en general pueden ejercer su derecho de acción encaminado a exigir la protección y reconocimiento de sus derechos...Item Open Access
La eficiencia de los procedimientos ordinarios del Sistema Nacional de Contratación Pública(PUCE - Quito, 2011) Ponce Cevallos, Juan Bernardo; Arboleda Terán, Néstor OlmedoEl Estado es, según la definición clásica, la organización social más desarrollada, que tiene como propósito el bienestar común o, como se pronunciaron los constituyentes de Montecristi, el buen vivir (sumak kawsay). Para servir ese fin, de carácter general, el Estado recurre, entre otras actividades, a aprobar y poner en vigencia las leyes, a planificar y aprobar políticas, programas de obras y servicios públicos y los ejecuta, comúnmente, a través de contratos con particulares. El conjunto de procesos mediante los cuales los gobiernos, central o locales, ponen en marcha sus políticas y programas a fin de satisfacer las necesidades de la población, toma el nombre genérico de contratación pública. Esta contratación debe efectuarse en el marco de la ley y ser más cuidadosa y exigente que la común y corriente. De acuerdo con la normativa de la Organización de los Estados Americanos, todo sistema de contrataciones para adquisiciones de los estados a nivel regional, deberá contar con objetivos y componentes estratégicos de planificación presupuestaria, aprobación y ejecución presupuestaria, información y control. Cada estado deberá decidir qué necesidades deben ser satisfechas y en qué nivel, además del tipo de servicios, bienes y obras que serán requeridos y en qué cantidad, su costo estimado; también se deberá definir la mejor estrategia de compras, que debe ser congruente con el desarrollo del mercado local y se deberá establecer el mejor...Item Open Access
Propiedad intelectual del Estado: caso Registro Oficial(PUCE - Quito, 2011) López Murillo, Jorge Francisco; Barzallo Sacoto, José LuisEl libre acceso a la información pública es uno de los derechos consagrados en la mayoría de constituciones del mundo, el derecho a estar informado sobre las decisiones adoptadas por nuestros gobernantes o por las entidades del Estado es importante para todo ciudadano ya que a través de ellas se regula y se establece las directrices mediante las cuales cada sociedad va a desenvolverse. Por lo tanto todo ciudadano está en la obligación de informarse respecto de estas directrices para poderlas cumplir. En la formación del Ecuador como república independiente, las resoluciones emitidas por nuestros primeros gobernantes eran desconocidas por la población en general, ya que las mismas reposaban en actas o sendos libros que formaban parte de los archivos del gobierno. Para que el pueblo pueda enterarse de estas resoluciones la única forma existente a la época, era mediante la transmisión verbal de persona a persona, corriendo el riesgo de que la información se deforme o tergiverse en su trayecto. Debido a este inconveniente, se vio la necesidad de emitir un boletín que incorpore todas las resoluciones tomadas por los órganos del Estado y que al ser impreso en un número determinado de ejemplares, estos puedan ser distribuidos a la sociedad con la finalidad de que el pueblo pueda conocer y acatar estas disposiciones de manera exacta y sin confusión. Es así que nace el Registro Oficial, con la finalidad de informar al pueblo sobre las disposiciones que el gobierno emite y que deben ser de conocimiento público para su ejecución, a más de esto mediante este boletín oficial el...Item Open Access
Reformas a la legislación ecuatoriana para mejorar el empleo de los métodos de solución de conflictos(PUCE - Quito, 2011) Moncayo Montesdeoca, Fernando; Salazar, RamiroLos Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) se desprenden de una tendencia global relativamente nueva, que brinda una amplia gama de opciones para resolver conflictos tradicionales presentes en toda sociedad. Ante un sistema de administración de justicia ecuatoriano, eminentemente positivista, la necesidad de establecer grandes cambios en la estructura general mediante una ley, se ha convertido en un paso molestoso, pero necesario; sobre todo si lo que se pretende es implementar nuevos modelos de conducta para los usuarios del mismo. Plantear la obligatoriedad de un mecanismo como la Mediación en nuestro sistema judicial, es uno de los recursos a la mano para combatir el escenario de congestión actual; si bien no es el único mecanismo, las características especiales de la mediación permiten aportar una herramienta dinámica capaz de reformar la conducta de todos los que se ven involucrados en conflictos de naturaleza jurídica. Qué mejor manera de satisfacer esta necesidad, que arrancado por reformas que apunten a la obligatoriedad de la mediación en la vigente Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante LAYM), que en nuestro país, es el cuerpo legal especial que recoge toda la normativa referente a los MASC...Item Open Access
Modelo de presupuestos participativos para la inclusión ciudadana en proyectos de gobiernos locales según lo prescrito por el artículo 100 de la Constitución del Ecuador(PUCE - Quito, 2011) Durán Vivanco, Diva Alejandra; Bossano Rivadeneira, Miguel ÁngelLa democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional'1. La tradicional democracia representativa ha mostrado diferentes falencias en la historia de los pueblos, generando altos índices de corrupción, pobreza y exclusión social. Por ello, ha sido necesaria la implementación de una democracia participativa con la cual han ido surgiendo diferentes mecanismos que han involucrado paulatinamente a los ciudadanos en la toma de decisiones favorables para el desarrollo de la sociedad. Con este antecedente, la participación ciudadana ha constituido el pilar fundamental para la creación de gobiernos democráticos. Es por ello, que se ha implementado un mecanismo denominado 'presupuesto participativo', el cual intenta determinar la necesidad de contar con los lineamientos para ejercer una verdadera participación social que permita inmiscuir, de manera directa, a los ciudadanos con la toma de decisiones sobre el presupuesto en cada nivel de gobierno. A partir del año 2008, la Constitución de la República del Ecuador determina, en su artículo 100, una obligación de elaborar presupuestos participativos en cada nivel de gobierno. Sin embargo, no existe una ley que permita regular, de forma directa y pormenorizada, la forma para llevar a cabo este proceso democrático. Por ello, el presente trabajo permite establecer los parámetros específicos para la creación...
