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Origen de las decisiones sobre las que cabe proponer acción extraordinaria de protección en el Ecuador

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PUCE - Quito

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Marco Morales señala que El telos del constitucionalismo consiste en la limitación del poder del Estado”1. Esta limitación al poder estatal se plasma en el control constitucional que debe existir de toda actuación que provenga de los poderes del Estado. Pese a esto, hasta antes de la expedición de nuestra actual Constitución de la República el 20 de octubre de 2008, el control constitucional sobre las decisiones que tomaban los órganos jurisdiccionales era inexistente, por lo cual dichas decisiones podían fácilmente violar derechos constitucionales de los usuarios sin que ellos puedan presentar impugnación o reclamo alguno. Con nuestra actual normativa constitucional, esto ha cambiado radicalmente, pues se creó una garantía jurisdiccional denominada acción extraordinaria de protección, cuyo objetivo es realizar un control de constitucionalidad de las sentencias, autos o resoluciones con fuerza de sentencia que tomen los órganos jurisdiccionales...

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