Inobservancia de los artículos 10 y 26 de la ley orgánica de comunicación en el programa de farándula de Boca en Boca

Abstract
Desde sus inicios, la prensa rosa ha estado asociada al mundo del espectáculo, pero hoy en día parece apelar más a la espectacularidad con distintos enfoques donde resaltan los de tono amarillista y sensacionalista los cuales, debido a su forma de informar, presentan nuevas problemáticas contemporáneas a causa del manejo de la información. Este conflicto de intenciones y repercusiones no es gratuito, pues en sus propios orígenes, el sensacionalismo surgió con la intención de resaltar sobre otro medio de comunicación, y se ha extendido hasta la televisión, con los respectivos ajustes para el lenguaje audiovisual. El sensacionalismo se caracteriza por apelar a la emotividad y generar emociones en el espectador, en ocasiones mediante titulares exagerados, sin tratar temas que realmente sean útiles a la sociedad. Debido a la tremenda difusión de los medios de comunicación, actualmente representan un poder que puede incrementar exponencialmente la popularidad de una persona, para bien o para mal. Por esto, no resulta novedoso que al ver un escándalo por televisión las personas tomen partido inmediatamente, ya que el medio, a través de recursos tanto audiovisuales como discursivos, le indica quién es la víctima y quién el victimario, manipulando así la opinión pública. Esto es lo que ocurrió con David Reinoso y el linchamiento mediático que sufrió, pues el programa “De Boca en Boca” difundió un rumor que afectó su imagen personal, por lo que ocurrió una inobservancia de los artículos 10 y 26 de la Ley Orgánica de Comunicación de 2013.
Description
Keywords
Comunicación social - Legislación, Prensa - Ecuador, Programas de televisión, Linchamiento mediático, Opinión pública
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