La cámara de Gesell como mecanismo idóneo para la recepción de testimonios anticipados de niños y niñas víctimas de delitos sexuales frente a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa

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Date
2019-09-13
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Publisher
PUCE - Quito
Abstract
Las consecuencias que el delito provoca en la víctima suelen tener diversos grados, y no depende solamente de la gravedad del delito, sino también del trato que la víctima recibe por parte de los administradores de justicia. Según Cesar Fortete (2008), diversos estudios han puesto en evidencia que la participación de la víctima dentro del proceso penal, ya sea en los diferentes actos procesales, o la repetición de su testimonio de forma repetitiva es mucho más dañino que el delito mismo, y con frecuencia su participación constituye una verdadera revictimización, por el estrés que significa relatar lo sucedida una y otra vez, por el trato inapropiado que recibe por la confrontación con el procesado y el Tribunal. Esta situación en los diferentes ordenamientos jurídicos generó propuestas legislativas, que tienden a brindarle a la víctima una mayor protección y un rol más protagónico en su participación, ya que se reconoce que la víctima es una pieza elemental dentro del proceso penal, dado que, sin su cooperación, la mayor parte de delitos quedarían impunes. (Fortete, 2008) En tal sentido, las Naciones Unidas, en los “Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder”, recomienda a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para proteger a las víctimas y para reducir su revictimización. Además, recomienda a los Estados a disponer de los medios necesarios para facilitar la adecuación de procedimientos judiciales a las necesidades que tiene la víctima, adoptando medidas idóneas para minimizar las molestias, proteger su intimidad y de esta manera garantizar su seguridad. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985) Dentro de las protecciones y beneficios que se la brindado a la víctima, se encuentra la posibilidad de rendir su testimonio dentro de la cámara de Gesell, dicha modalidad especial procura brindar una atmosfera más adecuada para la víctima de la infracción penal, y más aún cuando éste sea un niño o niña víctima de delitos de naturaleza sexual, ya que no únicamente se intenta evitar la revictimización, sino que se trata de garantizar los derechos del interés superior del niño, el derecho al acceso a la justicia y el derecho a ser escuchado Sin embargo, dentro del proceso penal existe el procesado, quien también necesita la protección por parte del Estado; al cual se le debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en igualdad de condiciones que a la víctima. En consecuencia, se observa que dentro de las protecciones que se le ha brindado a la víctima y en especial al permitir la utilización de la cámara de Gesell para la recepción de testimonios anticipados de niños y niñas víctimas de infracciones penales, aquello provoca un enfrentamiento entre los derechos e intereses de las partes procesales, cuya solución se ha inclinado en la protección de las víctimas, en pos de brindarle una mayor protección; provocando en muchos casos respecto del procesado el debilitamiento del debido proceso y del derecho a la defensa. Por tanto, con las consideraciones antes mencionadas me centraré en esta disertación a analizar este medio especial para la recepción de testimonios anticipados, sus aspectos positivos y negativos, con el objetivo de concluir si el uso de la cámara de Gesell es el mecanismo idóneo para receptar testimonios anticipados de niños y niñas víctimas de delitos de naturaleza sexual y si dicho mecanismo se encuentra en armonio con las garantías básicas del debido proceso y del derecho a la defensa.
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Keywords
DELITOS SEXUALES - ECUADOR, DERECHOS CIVILES, TESTIFICACIÒN (DERECHO), CÀMARA DE GESELL, DEBIDO PROCESO
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8932