La inversión de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito

dc.contributor.advisorLeón Micheli, Eduardo Javier
dc.contributor.authorMontenegro Olmedo, María José
dc.date.accessioned25/11/2023 16:13
dc.date.available25/11/2023 16:13
dc.date.issued2020
dc.description.abstractEl delito de enriquecimiento ilícito es un tipo penal adoptado por primera vez en 1985, que actualmente está previsto incluso en instrumentos internacionales. Muchos países han adoptado este tipo penal para enfrentar la corrupción. Por la forma en la que está redactado el tipo penal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se entiende que se invierte la carga probatoria pues exige al presunto sujeto activo calificado demostrar el origen del incremento patrimonial. Lo particular de esta conducta delictiva es que puede ser juzgada en ausencia del procesado, y que la acción, el ejercicio de la acción y la pena son imprescriptibles; además, existe a nivel constitucional la presunción de enriquecimiento ilícito que podría entenderse como contraria a la presunción de inocencia. Invertir la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito es necesario, en ciertos casos, y no vulnera derechos constitucionales, sin embargo, la posibilidad de otorgarle a otro sujeto procesal la carga de la prueba debe estar normada dentro del Código Integral Penal.
dc.id.author1727192914
dc.identifier.other9447
dc.identifier.urihttps://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/28583
dc.language.isoes
dc.publisherPUCE - Quito
dc.subjectEnriquecimiento ilícito - Ecuador
dc.subjectDelito
dc.subjectCorrupción
dc.subjectPrueba
dc.titleLa inversión de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito
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