<link rel="stylesheet" href="styles.f3b1fba60ec7970c.css">

La inversión de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito

Cargando...
Miniatura

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

PUCE - Quito

DOI

Resumen

El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo penal adoptado por primera vez en 1985, que actualmente está previsto incluso en instrumentos internacionales. Muchos países han adoptado este tipo penal para enfrentar la corrupción. Por la forma en la que está redactado el tipo penal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se entiende que se invierte la carga probatoria pues exige al presunto sujeto activo calificado demostrar el origen del incremento patrimonial. Lo particular de esta conducta delictiva es que puede ser juzgada en ausencia del procesado, y que la acción, el ejercicio de la acción y la pena son imprescriptibles; además, existe a nivel constitucional la presunción de enriquecimiento ilícito que podría entenderse como contraria a la presunción de inocencia. Invertir la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito es necesario, en ciertos casos, y no vulnera derechos constitucionales, sin embargo, la posibilidad de otorgarle a otro sujeto procesal la carga de la prueba debe estar normada dentro del Código Integral Penal.

Descripción

Citación

Colecciones

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por