Lineamientos para un plan de desarrollo territorial del eje agro-económico Lasso-Wintza, provincia de Cotopaxi

dc.contributor.advisor*López Cueva, Fredy Fernandoes
dc.contributor.authorValdez Gómez de la Torre, Felipe Migueles
dc.date.accessioned2023-11-25T14:27:39Z
dc.date.available2023-11-25T14:27:39Z
dc.date.issued2012
dc.description.abstractLos procesos de planificación territorial en el Ecuador son apenas un capítulo reciente en su historia. Si bien se pueden observar algunos esfuerzos de planificación nacional desde 1930, los efectos de los mismos no han sido trascendentes1. Adicionalmente, la disminución del tamaño del Estado y de su rol durante la década de los 90 propició un abandono de la planificación por parte de las instituciones públicas en general. Más recientemente, y sobre todo a partir de la aprobación de la Constitución de 2008, se han tomado acciones para una recuperación de la planificación por parte del Estado. Es así que, en el Artículo 280 se reconoce al Plan Nacional de Desarrollo (PND)2 cómo “...el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos...” La Carta Magna ecuatoriana no solo destaca la importancia de la planificación del territorio desde las entidades dependientes del Estado Central sino que también la extiende hacia los niveles de gobierno sub-nacionales. Estos niveles incluso son reconocidos cómo Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) dentro de la Constitución. Estas instancias gubernamentales aparecen en tres niveles de administración del territorio: la Provincia, el Cantón y la Parroquia. Cada uno de ellos posee competencias específicas que deben ser asumidas de manera obligatoria según el proceso de descentralización y autonomía de la administración pública adoptado. Una competencia que debe ser adquirida de manera obligatoria (Artículo 241) por todos los GADs es la planificación de su jurisdicción y la elaboración de los correspondientes planes de ordenamiento territorial (Artículos 262, 263, 264 y 267). Además, este marco constitucional ha introducido otros cambios importantes en este tema. Por ejemplo, el Artículo 293 señala que “...los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicases
dc.identifier.otherCDT/352.16/V233les
dc.identifier.urihttps://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/21988
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Ecuadores
dc.subjectORDENAMIENTO TERRITORIAL - ECUADORes
dc.subjectRECURSOS NATURALES - CONSERVACION - ECUADORes
dc.subjectGOBIERNO LOCALes
dc.subjectECONOMÍA COMUNITARIAes
dc.subjectPROYECTOS PÚBLICOSes
dc.subjectAGRICULTURA - ASPECTOS ECONÓMICOSes
dc.subjectBUEN VIVIRes
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