Principio de objetividad por parte de agentes fiscales y el control estatal frente al sesgo de confirmación en Ecuador
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Resumen
La tendencia sistemática cognitiva, que conduce al fiscal durante la fase preprocesal y procesal penal a buscar, interpretar o recabar información que refuerce su teoría o hipótesis previa de responsabilidad de la persona investigada o procesada, e ignora o minimiza aquella información o elementos que pueden refutarla, es conocida como sesgo de confirmación. El problema radica en la objetividad y transparencia con las que actúen los agentes fiscales en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, pues es fundamental que todas sus actuaciones durante la investigación y el proceso penal se realicen sin inclinaciones cognitivas, hipótesis previas o teorías personales que hagan presumir la responsabilidad de la persona investigada o procesada, sin que se recaben o consideren los elementos de convicción que permitan desvirtuar esa errónea teoría de responsabilidad penal anticipada. El presente estudio se realiza con la finalidad de que se garantice la objetividad por parte de los agentes fiscales en las actuaciones preprocesales y procesales penales. Investigar este sesgo constituye una vía para asegurar el cumplimiento del principio de objetividad y de los demás principios que, aunque no son objeto de la investigación, son conexos al principio de objetividad, como lo es, por ejemplo, el principio de presunción de inocencia. Su relevancia radica en su aporte directo a la efectividad del Estado de Derecho, al garantizar la objetividad en la actuación de los agentes fiscales durante las fases preprocesales y etapas del proceso penal. La novedad se establece al proporcionar una perspectiva crítica sobre la aplicación del principio de objetividad, que trasciende el análisis meramente normativo






