La aplicación del foro de necesidad en el derecho internacional privado

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Date
2022-12-02
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Publisher
PUCE - Quito
Abstract
El foro de necesidad o fórum necessitatis es una herramienta del Derecho internacional privado, que permite el acceso a la justicia al accionante quien se encontraba sin tener quien le defienda, al no tener una sede judicial donde demandar, se propone brindar un auxilio frente a esta problemática En el derecho argentino, donde ésta figura surgió en la jurisprudencia, en el caso Vlasov vs Clavura, el derecho argentino ha ido desarrollado la aplicación del foro de necesidad sobre la base de la Doctrina Gerbaudo. Dado que el foro de necesidad funciona de manera excepcional para atribuir jurisdicción y competencia legislativa en la esfera internacional privada, es deseable que su regulación, conste en instrumentos internacionales y también a nivel de derecho internacional privado interno. Uno de los principios que sustentan el DIPr, es el derecho de defensa que se expresa en las legislaciones de varios países e instrumentos internacionales, que presenta coincidencias con algunas doctrinas como: Doctrina del Fórum Non Convenients, El Fórum Non Convenients, Doctrina del Fórum Shopping, Doctrina de la prórroga de la jurisdicción o Forum Prorogatum El conflicto de reenvió nace de la problemática que hay para determinar la aplicación del Derecho extranjero, en otras palabras; la normativa de un país puede declararse aplicable a una relación jurídica de Derecho de otro país. Se reconoce varios tipos de reenvío: Reenvío de primer grado o retorno, Reenvío de segundo grado, El reenvío sucesivo. Para que el foro de necesidad surta efecto, debe cumplir con una serie de requisitos para que sea válido y tengan una conexión con la legislación que resultara aplicable por necesidad. En América los países que reconocen el foro de necesidad dentro de su ordenamiento jurídico son Colombia, Argentina, Panamá. El foro de necesidad tiene su aplicación en el derecho español si cumple algunas condiciones, tales como: tener bienes, que su domicilio permanente sea en España, o un negocio local.
Description
Keywords
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, FORO DE NECESIDAD, DERECHO COMPARADO
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