Falta de aplicación de la consulta pre-legislativa a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas: análisis crítico de la inconstitucionalidad de ciertas leyes, vigentes, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en el periodo (2010-2022)

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2022-12-01
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PUCE - Quito
Abstract
La Constitución del Ecuador reconoce a la consulta pre-legislativa como un derecho fundamental de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, el cual se encuentra contenido en el artículo 57 numeral 17. Desde que la carta magna fue promulgada en el 2008, la Asamblea Nacional no había expedido una ley que regulará mencionada consulta; actualmente, la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Legislativa contiene en el artículo 92 las disposiciones legales respecto a ello, sin embargo, no existe una ley específica sobre el tema. En esa línea, al ser reciente la expedición de un acto normativo definitivo por parte del legislativo, la Corte Constitucional en la sentencia No. 001-10-SIN-CC del 2010 estableció los parámetros o estándares mininos a aplicarse en el proceso de consulta pre-legislativa a los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas a falta de una ley orgánica que regule mencionado derecho colectivo, por lo que, sus disposiciones regulaban el tema hasta el 20201. Debido a ello, la legislatura ha ignorado sistemáticamente el derecho a la consulta pre-legislativa durante los últimos 14 años, por ejemplo, la sentencia No. 45-15-IN/22 del 2022 deja en evidencia la falta de aplicación de los parámetros establecidos por la Corte Constitucional para el ejercicio del derecho en cuestión; problema del cual la presente investigación indagará mediante el estudio analítico de 10 leyes expedidas entre el 2010 al 2022 para demostrar que, en efecto, la Función Legislativa del Ecuador no ha seguido el procedimiento establecido para garantizar el efectivo goce del derecho a la consulta pre-legislativa. En conclusión, este trabajo ha logrado develar que la legislatura no ha aplicado los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico para la realización de la consulta referida; y que, si bien deberían ser inconstitucionales por la forma, no lo son debido a que el plazo establecido por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es de 1 año para la interposición de la acción de inconstitucionalidad (LOGJCC, 2009, art. 78).
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Keywords
CONSTITUCIONES - ECUADOR, INDÍGENAS DE ECUADOR, CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES, ACCIONES COLECTIVAS (PROCEDIMIENTO CIVIL)
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