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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema de juzgamiento ecuatoriano

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PUCE - Ambato

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La teoría clásica al enseñar derecho penal rezaba que el ser humano es el único posible de imputación penal, basados en casi un mantra: societas delinquere non potest. (Gomez- Jara, 2016). Tradicionalmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas se negaba sustentándose en tres argumentos; las sociedades no poseen capacidad de acción; tampoco tienen capacidad de culpabilidad; e igualmente carecen de capacidad para sufrir penas, lo que lleva a los sistemas clásicos a castigar solo como responsables a las personas físicas. (Gonzáles, 2012, p. 79). A nivel mundial la determinación de la responsabilidad penal ha tenido una modificación de 180 grados, buscando nuevos horizontes que persigan a la criminalidad que con el tiempo se ha vuelto bastante astuta e imaginativa, (Gómez L. , 2014). El juzgamiento penal de las personas jurídicas y los principios procesales que son aplicables a las mismas, se ha convertido a nivel mundial en un tema de debate e investigación siendo su procesamiento criminal tan complicado como la determinación de su responsabilidad penal, es así que la legislación a nivel mundial coincide que los delitos empresariales (en la empresa o de la empresa) no pueden quedar en la impunidad y tienen que ser juzgados y sentenciados por su transcendencia social, pero cada legislación a optado por seguir la doctrina que mejor se ajusta a sus necesidades o la ha considerado la más correcta para sancionar a las personas jurídicas (Castillejo, 2012).

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