El proceso de presentación de candidaturas según la normativa de la Constitución de la República y el código de la democracia

dc.contributor.advisorProaño Duran, Marco Antonio
dc.contributor.authorMorán Paredes, Jaime Francisco
dc.date.accessioned25/11/2023 16:10
dc.date.available25/11/2023 16:10
dc.date.issued2011
dc.description.abstractCuando hablamos de la representación política, analizamos un tema que es y ha sido fundamental en muchos aspectos de la historia de nuestro país. Son alrededor de ciento ochenta años de existencia del Ecuador como República, y a lo largo de ese siglo y medio nuestro país ha vivido sinnúmero de cambios, evolución y en ciertos casos retroceso en materia electoral. En los dos últimos decenios el Ecuador ha vivido crisis extremadamente difíciles con respecto a la fragilidad de la duración del periodo de Gobierno Presidencial, porque quienes han llegado a ocupar esta dignidad han sido personas que no han cumplido con las expectativas de los votantes o no han desempeñado con eficiencia sus funciones. Una de las razonas por las que esto se produce, para no entrar a razones económicas, sociológicas ni culturales, es por la imperfección de las normas, esto es, debido a que la normativa en materia electoral no ha sido lo suficientemente clara, adecuada a nuestra realidad y profunda en su contenido. Con la Constitución vigente, aprobada mediante referendo el 28 de Septiembre de 2008, se produjeron algunas reformas normativas, y precisamente, una de ellas fue la de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”. Tanto en la Constitución, como en la Ley se introdujeron varias innovaciones referentes al proceso electoral, las que más llaman la atención, y consecuentemente son objeto de esta investigación, son las que conciernen al proceso de presentación de candidaturas; por ejemplo, se redujeron los requisitos para poder ser sujeto del sufragio pasivo dando lugar a mucha crítica y debate; de igual manera, en cuanto a impedimentos, la actual Ley prescribe que una persona no puede ser candidato a dignidad de elección popular si tiene sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado; en la Ley anterior estaba previsto como impedimento, el solo hecho de haber sido llamado a juicio en los mismos casos. Recordemos que en el procedimiento penal, para que una persona sea llamada a juicio tienen que existir indicios suficientes de culpabilidad de esa persona sobre el cometimiento de ese hecho, por lo que evidentemente se ha reducido el impedimento obedeciendo tal vez al derecho que tenemos todos de elegir y ser elegido, pero ocasionando una serie de conflictos jurídicos, y en general que la calidad de la representación decaiga considerablemente...
dc.identifier.urihttps://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/28490
dc.language.isoes
dc.publisherPUCE - Quito
dc.rightsOpenAccess
dc.subjectElecciones
dc.subjectEcuador
dc.subjectLegislación
dc.subjectEcuador
dc.subjectPolítica
dc.subjectEcuador
dc.subjectConstitución
dc.subjectDemocracia
dc.subjectEcuador
dc.subjectCampaña electoral
dc.subjectEcuador
dc.titleEl proceso de presentación de candidaturas según la normativa de la Constitución de la República y el código de la democracia
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