La evolución de la legítima en el derecho ecuatoriano
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Date
2023
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Publisher
PUCE - Quito
Abstract
Para la Antigua Roma era inconcebible el “desheredar” dejar de lado a los “herederos” naturales sin ninguna justificación aparente; entra en acción en el gobierno de Justiniano para dar derechos y garantías sucesorias a los legitimarios, cuota que debería ser para estos herederos forzosos; lo suyo hacían en los pueblos “barbaros” con una concepción diferente a la romana, el cabeza de familia funda su patrimonio como un derecho que es absolutamente intransferibles a terceros.En la etapa prerrevolucionaria de Napoleón el ordenamiento jurídico de Francia no es uniforme; post revolución se redacta el Código Napoleónico tratando de tomar lo mejor del el antiguo derecho romano y el antiguo derecho germano para la uniformidad francesa.En América, aparece el jurista Andrés Bello que es encargado de redactar el primer Código de América; después de entrar en vigencia el Código en Chile en 1857, lo que da cabida a ser conocido a nivel internacional, llegan noticias de este nuevo Código a la Corte Suprema de Justicia de Ecuador en 1857 y entra en vigor el 1 de enero de 1861; las reformas de 1970 es una mediata mejora a los derechos sucesorios de los herederos (hijos).Ya en funcionamiento actual del Código Civil del Ecuador la legítima es un porcentaje del acervo ilíquido que este sujeto a la legítima rigorosa, a la legítima efectiva y en el caso de no respetar las cuotas hereditarias se hacen cómputos para resguardar las cuotas hereditarias que se llama primer acervo imaginario y segundo acervo imaginario.
Description
Keywords
Derecho sucesorio, Legítima, Herederos forzosos, Ordenamiento jurídico
