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La desnaturalización del proceso de ejecución en el juicio ejecutivo nacional vigente

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PUCE - Quito

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Desde el punto de vista dinámico del derecho, es decir el proceso, la realización de la obligación a favor del acreedor no puede tener lugar de hecho, sino a través de una actividad regulada por el Derecho (proceso de ejecución), mediante el cual se puede modificar paulatinamente, conforme a ley, la esfera jurídica del deudor y esta modificación es precisamente lo que constituye un proceso. Como ya lo señalaba Carnelutti en su libro Instituciones del Proceso Civil en su Título Segundo, De las Relaciones Jurídicas Procesales El servicio que el derecho procura al proceso, consiste en ordenar las actividades de que el proceso se compone, mediante atribución a cada uno de los agentes de poderes y deberes que tienden a garantizar su realización (...) lo que amenaza comprometer el desenvolvimiento y el éxito del proceso, es, como siempre, el conflicto entre los intereses de la misma persona o de personas distintas”

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