La mediación como requisito prejudicial en pensión alimenticia de los niños, niñas y adolescentes

Loading...
Thumbnail Image
Date
2022
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
PUCE - Quito
Abstract
La mediación se reconoce como un procedimiento de solución de conflictos, en el que las partes son asistidas por un tercero neutral, llamado mediador, quien intenta viabilizar un acuerdo voluntario respecto de una materia que se la determine como transigible. Se reconoce como extrajudicial, por lo tanto, adquiere un carácter definitivo, con la finalidad de poner fin a un conflicto (Amaya López & Blas Giraud, 2018). La mediación ha sido reconocida por la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Art. 190, como un procedimiento alternativo, que se aplican con sujeción a la ley, en materias que se puedan transigir. La importancia de la presente investigación, según el contexto problemático radica en el análisis de la viabilidad de la prejudicialidad como requisito para establecer las pensiones alimenticias, con la finalidad de mejorar los diversos procesos de este tipo, contar con un sistema judicial ágil, y resolver de forma oportuna los temas concernientes en este caso con la niñez y adolescencia en el Ecuador. El objetivo general es analizar la reforma legal, para que la mediación se reconozca como requisito de prejudicialidad en materia de alimentos. Entre las conclusiones se destaca que la prejudicialidad se contempla en el Art.414 del Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, para efectos de la presente investigación es necesario indicar que la prejudicialidad se considera como un requisito de procedibilidad en los procesos de mediación respecto a la pensión alimenticia, el motivo principal según el criterio de la autora de la presente investigación es descongestionar el sistema judicial y proteger la economía de las partes, debido a que en la mediación no se necesita el patrocinio de un abogado.
Description
Keywords
Mediación, Pensión alimentaria, Derecho a la alimentación, Derechos del niño, Protección de menores
Citation