Derecho
Permanent URI for this community
Browse
Browsing Derecho by Author "*Chávez Quinteros, Wilson Marcell"
Now showing 1 - 4 of 4
Results Per Page
Sort Options
Item Open Access La constitucionalidad de la tipificación del lavado de activos como delito autónomo a la luz del COIP, frente al principio de presunción de inocencia consagrado por la Constitución del Ecuador, el COIP e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y el recurso de revisión sobre este delito de tipo autónomo(PUCE, 2016) Salcedo Guzmán, Max Stalin; *Chávez Quinteros, Wilson MarcellEl delito tipificado como Lavado de Activos en nuestro legislación, responde a la creciente necesidad del estado de resguardar y mantener el orden económico social establecido en sus políticas macro y microeconomía, frente a organizaciones delictivas que a través del cometimiento de variados ilícitos han logrado convertir sus actividades en un negocio lucrativo con grandes utilidades, cuyas ganancias mal habidas son insertadas de vuelta al sistema económico nacional, dándoles apariencia de legitimidad para permitir su disfrute y amenazando con desembocar en una serie incontenible de violaciones a vienes jurídico protegidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En respuesta a las actividades de las organizaciones criminales que amenazan con vulnerar el orden económico social, el derecho penal moderno ha establecido nuevas formas de tipificación de delitos que tienden a alejarse de la estructura clásica de construcción de la norma penal a fin de proteger bienes jurídicos difusosItem Open Access “El derecho a la defensa y al debido proceso en el procedimiento especial directo del Código Orgánico Integral Penal”(PUCE, 2016) Gálvez Benítez, Astrid Carolina; *Chávez Quinteros, Wilson MarcellEl Procedimiento Directo, es un procedimiento especial, que rige desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual se aplica a delitos flagrantes que tengan una pena privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda los treinta salarios básicos unificados del trabajador. La característica principal de este procedimiento, consiste en que, dentro la audiencia de calificación de la flagrancia y formulación de cargos, a solicitud del fiscal, el juez de garantías penales somete la causa a este procedimiento y fija día y hora para la audiencia directa, que se llevará a cabo dentro de diez días, puede que ese tiempo sea insuficiente para la preparación de la defensa. Esta audiencia de juzgamiento directa concentra todas las etapas procesales, cabe acotar que tres días antes, se deben anunciar por escrito las pruebas, por ser un delito flagrante se elimina la indagación previa, se notifica el inicio de la instrucción fiscal en la audiencia de calificación de la flagrancia y formulación de cargos, no existe la etapa preparatoria de juicio y se da la audiencia de juzgamiento, donde el mismo juez quien calificó la flagrancia dicta sentencia, lo que genera problemas de carácter teórico y práctico en la administración de justicia. El derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República y en Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador, pueden verse vulnerados, por la aplicación de un mal entendido principio de celeridad y de concentración.Item Open Access La inconstitucionalidad del allanamiento en el código orgánico integral penal en razón del derecho a la inviolabilidad de domicilio y garantías básicas del debido proceso(PUCE, 2016) Robles Orellana, Juan José; *Chávez Quinteros, Wilson MarcellEl 3 de febrero del 2014 la Asamblea Nacional del Ecuador, aprobó la expedición de Código Orgánico Integral Penal, el mismo que entro en vigencia 180 días después, contados desde su publicación en el Registro Oficial, esto es el 10 de Agosto del 2014. Dentro de este cuerpo normativo se encuentra desarrollado el procedimiento así como las formas en las que procede el allanamiento de domicilio en el Ecuador. Precisamente el Art.- 481 del Código Orgánico Integral Penal describe los requisitos de la orden de allanamiento, adicionalmente este articulo dispone que en casos de “urgencia” el fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el allanamiento, en otras palabras el Código Orgánico Integral Penal no determina con claridad y certeza la manera en que el fiscal haría la solicitud al Juez de Garantías Penales; de la misma forma esta codificación es deficiente en determinar cómo el Juez de Garantías Penales (quien está a cargo de la tutela de los derechos) puede autorizar el allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto. En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como lo es el Ecuador, a criterio del autor no cabe imaginarse que la forma en que el derecho constitucional de un ciudadano va ser limitado o reducido sea por “cualquier medio conveniente”, ya que ello podría generar arbitrariedades y abusos por parte de las autoridades judiciales y policiales y carece de cualquier tipo de motivación, lo cual vulnera desde cualquier perspectiva derechos humanos esenciales como lo son derechos de libertad, inviolabilidad de domicilio, garantías básicas del debido proceso, entre otros.Item Open Access El juicio penal en ausencia del procesado y la imprescriptibilidad de la acción y de la pena, como medidas efectivas para reducir la impunidad en delitos en contra de la administración pública(PUCE, 2016) Salgado Saltos, Verónica Monserrath; *Chávez Quinteros, Wilson MarcellEste trabajo de investigación busca identificar si existe una incongruencia entre los principios fundamentales que se han establecido en nuestra Constitución; y las excepciones procesales establecidas para ciertos delitos en contra de la Administración Pública, regulaciones existentes en el anterior Código de Procedimiento Penal, pero que se han establecido una vez más en el nuevo COIP. Es necesario comprender la naturaleza de las excepciones que existen en el enjuiciamiento de algunos delitos contra la administración pública: concusión, cohecho, peculado y el enriquecimiento ilícito. Estas excepciones son la imprescriptibilidad de la acción y de la pena, y la facultad de continuar un proceso penal en la ausencia del procesado; regulaciones que existen aun cuando su aplicación se encuentra en conflicto directo con derechos básicos; tales como el derecho a la defensa y el debido proceso; que aunque nuestra Constitución ha declarado, son de aplicación directa e inmediata, en la mayoría de casos, deben ser desarrollados en legislación específica. El problema principal que se ha abordado en esta disertación es el análisis de las razones detrás de la creación de estas excepciones procesales, con el fin de determinar si estas disposiciones penales han tenido un resultado eficaz en la lucha contra la corrupción y las actividades poco financieras poco éticas de algunos funcionarios públicos; considerando que parecía ser el objetivo del legislador para su creación, por lo que si este objetivo no ha sido alcanzado en los últimos años, tal vez sea hora de analizar si esta normativa es, de hecho, eficaz y necesaria, teniendo en cuenta las posibles transgresiones a las garantías del debido proceso y el derecho de una defensa adecuada; de igual forma, al no aplicarse prescripción, ni para la acción, ni para la pena, se estaría violentando el derecho a la seguridad jurídica, una garantía básica del derecho penal. Después de estudiar las referencias históricas, se puede concluir que este tipo de regulaciones son el resultado de una política criminal que busca priorizar el interés público de un sistema legal eficiente, sobre los derechos individuales para combatir los altos niveles de impunidad en los delitos mencionados.