<link rel="stylesheet" href="styles.f3b1fba60ec7970c.css">

Responsabilidad civil en contratos inteligentes en el seguro vehicular

Cargando...
Miniatura

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

PUCE - Quito

DOI

Resumen

La presente investigación tiene por objeto el examen de la responsabilidad civil tanto en su dimensión contractual como extracontractual que surge de la utilización de contratos inteligentes (smart contracts) en el ámbito del seguro vehicular dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. El análisis se articula en torno al artículo 77 del Código del Comercio, norma que si bien, otorga reconocimiento jurídico a esta modalidad contractual y establece un esquema residual de atribución de responsabilidad, adolece de omisiones sustanciales; no se han regulado los criterios conforme a los cuales debe imputarse el daño producido ni se han previsto los instrumentos de prueba aplicables, ni se ha garantizado tutela suficiente a los terceros que sufren perjuicio sin ostentar la condición de consumidores en los términos de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. En virtud de lo anterior, mediante una metodología dogmática y de derecho comparado, el presente trabajo contrasta al marco normativo ecuatoriano con el régimen jurídico de la Unión Europea, con el propósito de evidenciar las falencias estructurales que obstruyen la protección efectiva de quienes han sido afectados por el funcionamiento defectuoso del algoritmo subyacente. Ante la referida laguna normativa, se propone la incorporación del artículo 77 del Código del Comercio de una disposición de carácter general denominada articulo 77 A cuyo fundamento reposa en dos principios del Derecho Internacional Privado: el principio del vínculo más estrecho y el principio de institución desconocida. Ambos principios permiten al juez ecuatoriano determinar la ley aplicable e integrar analógicamente los estándares del derecho comparado transparencia tecnológica, presunción iuris tantum de causalidad y responsabilidad objetiva por riesgo creado sin aplicar directamente normas extranjeras. La norma propuesta es de aplicación general a todos los contratos inteligentes, con independencia del sector económico, y garantiza la protección de todos los sujetos perjudicados, incluidos los terceros ajenos a la relación contractual.

Descripción

Citación

Colecciones

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por