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Fundamento del estado de necesidad exculpante, su tratamiento en el código penal ecuatoriano y sus diferencias con el estado de necesidad justificante

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PUCE - Quito

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Según el concepto dado por la Escuela Clásica a partir de la definición otorgada por el jurista Von Ihering, la antijuridicidad no es nada más que la relación de contradicción objetiva entre la conducta de la persona y la totalidad del ordenamiento jurídico. 1Es decir la antijuridicidad, es concebida como lo contrario al derecho, pues su fundamento se encuentra en la violación del bien protegido por el tipo penal. Es así que esta palabra ha sido una pretensión de la traducción de la palabra alemana Rechtswidrigkeit, que significa lo que no es derecho”. Precisando además, que dentro de este sistema la antijuridicidad tendrá una valoración, pero esta será puramente objetiva; es decir, no se considera ningún elemento subjetivo, por lo que fácilmente podría definírsela como la falta de permiso para actuar.

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