Valoración del funcionamiento del modelo estatutario en el derecho internacional privado ecuatoriano
Fecha
Autores/as
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
DOI
Resumen
El presente trabajo investigativo está enfocado en valorizar el funcionamiento del modelo estatutario en el Derecho Internacional Privado Ecuatoriano (en adelante DIPR) modelo que es el más antiguo dentro de lo sistemas de DIPR que tuvo utilidad en el pasado con el surgimiento de los estatutos que fueron las primeras leyes que nacieron en las antiguas ciudades de Italia en la edad media, dando origen al conflicto de leyes, pero que en la actualidad presenta muchas dificultades para establecer soluciones directas y eficaces a los conflictos de naturaleza internacional privada. El DIPR ecuatoriano practica un modelo estatutario pues existe dispersión y escasez dónde para encontrar algún indicio de solución a los conflictos internacionales privados hay que buscar alguna norma material dentro de todo el ordenamiento jurídico que pueda ser aplicable para el problema de fondo y que en realidad en algunas ocasiones no brindan soluciones, sino más bien pueden dar origen a un conflicto, como se analizará más adelante. Además, existe carencia de la normativa porque en Ecuador realmente no existe normativa propia de DIPR, es decir, normas internas conflictuales que establezcan soluciones a los conflictos con elementos extranjeros dispersos, estas normas conflictuales son aquellas que dirimen competencia tanto legislativa como jurisdiccional para solucionar los conflictos especialmente complejos que presente esta rama del Derecho como por ejemplo, el conflicto de cuestión previa, de reenvío, de calificaciones, entre otros. Esta dispersión e insuficiencia de las normas sustantivas y la carencia de normas conflictuales internas de DIPR hacen que el modelo estatutario sea un sistema caduco y poco funcional por lo que la mayoría de los países latinoamericanos lo han abandonado adoptando un modelo de ley especial estableciendo sus propias leyes conflictuales. La falta de leyes propias conflictuales ocasiona que los sujetos ecuatorianos con conflictos iusprivatistas no tengan seguridad jurídica al momento de acudir a la justicia pues dependen enteramente de instrumentos internacionales que presentan varios problemas y no brindan soluciones claras a los conflictos con elementos internacionales dispersos pues se pueden dar casos donde estén involucrados países que no han firmado y ratificado el tratado o que guarden ciertas reservas, los países que tienen normativa conflictual interna no tendrían mayor problema pues pueden consultar su propia ley pero en Ecuador no tenemos esa posibilidad por la falta de Ley conflictual propia. Por lo mencionado, en este trabajo se establecerá claramente las falencias del modelo estatutario debido a su poca funcionalidad en los conflictos internacionales actuales y se analizará la viabilidad de establecer un modelo de ley especial de DIPR.






