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Principio de presunción de inocencia y la efectivización de la no autoincriminación en el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal

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PUCE - Manabí

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En esta investigación cualitativa se estudió el principio de presunción de inocencia y la efectivización de la no autoincriminación en el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), verificando si su ejercicio quebranta los principios constitucionales en mención. Así, en esta investigación explicativa realizada en el Ecuador, se utilizó el método lógico deductivo y se levantó información a partir de los artículos 76, numeral 2 y 77, numeral 7, literal c de la Constitución que explican la presunción de inocencia como garantía del debido proceso y la no autoincriminación, respectivamente; del artículo 636 del COIP describiendo el procedimiento abreviado y de la doctrina para señalamientos oportunos. Los resultados evidencian una vulneración a los principios de presunción de inocencia y la prohibición de autoincriminación, previstos en los artículos 76 y 77 de la Constitución, ya que, si bien el artículo 636 del COIP permite la aplicación del procedimiento abreviado, este no se encuentra exento de vulnerar los principios mencionados. Por el contrario, la vulneración es latente debido a la naturaleza del procedimiento y su objetivo de obtener la confesión del procesado, obligándolo a actuar en contra de sí mismo mediante la autoincriminación, y como consecuencia de aquello, obtener una sentencia condenatoria que vulnera la presunción de inocencia diseñada por la Constitución como garantía del debido proceso. Por ello, el Estado se encuentra obligado a proteger los derechos y garantías constitucionales frente a los procedimientos judiciales, debido a la supremacía constitucional con que se reviste el Ecuador.

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