Vulneración de derechos del contribuyente en el ejercicio de la facultad extraordinaria de revisión de la administración tributaria
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Resumen
Los administrados poseen el derecho de impugnación, por lo que deben asistirse de métodos legalmente reconocidos en la ley, lamentablemente el sistema de recursos en materia tributaria en Ecuador es escaso porque no cuenta con recursos ordinarios, sino que el único medio de impugnación es el recurso extraordinario de revisión, el cual tampoco cuenta con una correcta regulación, lo cual limita el derecho de impugnación de los administrados. Es necesario que los administrados tengan medios para materializar su derecho a la impugnación, no obstante, el único remedio regulado en el Código Tributario es el Recurso Extraordinario de Revisión, en el que no se establece un tiempo prudencial para emitir la resolución, además, el legislador lo estableció como una potestad facultativa, lo cual ha sido interpretado de manera incorrecta por la administración. Este recurso tiene su cimiento en el control de legalidad, el cual no es realizado de manera adecuado por las administraciones tributarias. La problemática en el sistema de recursos en la legislación ecuatoriana, al no estar regulada y su indebida aplicación del recurso extraordinario de revisión ha generado que se vulneren los derechos de los administrados, como el derecho de petición, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.






