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Cambio de apellido en personas mayores de edad en uso del derecho a la identidad personal en la legislación ecuatoriana

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PUCE - Ambato

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En la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el artículo 66 n. 28, se establece que todas las personas gozan del derecho a la identidad personal, basado en la libertad de escoger los apellidos y nombres, conservando la procedencia familiar, la nacionalidad, las revelaciones culturales, lingüísticas, religiosas, sociales y políticas. El concepto general del derecho a la identidad comprende el conjunto de atribuciones y características que permiten individualizarse a las personas en la sociedad. Esa identidad se despliega en el tiempo y se forja desde el instante mismo de la concepción donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos con proyección al futuro, pero con el tiempo es cambiante. En tanto, existen casos en que se ha deseado hacer efectivo este derecho pero se lo ha negado. Las personas mayores de edad, que de manera excepcional desean cambiarse el apellido, no procede dentro del Registro Civil debido a que en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles no existe un procedimiento ni normativa específica para estos casos. Por la vía judicial debería existir una sentencia en que aclare la identidad personal desarrollada a lo largo de su vida. Sin embargo, aún no se ha solucionado el problema.

Descripción

1. Fundamentos teóricos. --2. Metodología. --3 Análisis de Resultados

Citación

Espinoza Fuentes, Fernando Mauricio. (2017). Cambio de apellido en personas mayores de edad en uso del derecho a la identidad personal en la legislación ecuatoriana. Ecuador :Ambato

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