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Determinación legislativa de las penas privativas de libertad en el Código Orgánico Integral Penal

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PUCE - Quito

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Los fundamentos que los legisladores deben considerar al momento de determinar la magnitud de las penas privativas de libertad son esencialmente dos: los fines de la pena y los principios constitucionales de humanidad, mínima intervención penal, legalidad y proporcionalidad; fundamentos que deben estar acompañados por investigaciones empíricas de índole sociológica, psicológica y criminológica, ya que estos conocimientos son esenciales para lograr llevar a cabo las finalidades planteadas por el Estado y para la valoración del bien jurídico protegido, propio del juicio de ponderación que el legislador está llamado a realizar en la elaboración del sistema de escalas graduables, sin embargo, pese a estos criterios que tratan de limitar la arbitrariedad del legislador, lamentablemente es inevitable que exista un grado de arbitrariedad en la determinación de marcos penales; no obstante, nuestros legisladores extralimitaron este nivel de arbitrariedad, pues los fundamentos que esgrimieron durante todo el tratamiento del Código Orgánico Integral Penal, estuvieron basados mayoritariamente en lo que se conoce como populismo penal, es decir, se determinaron penas que generan la desocialización de los reos, según lo indica la doctrina e investigaciones empíricas, por demanda ciudadana, que en definitiva se traduce en ganar popularidad y votos, de forma que la Parte Especial de la ley penal de los ecuatorianos, en una gran parte, es inconstitucional y disfuncional.

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