Rosero Rivas, Ana MaríaPontificia Universidad Católica del Ecuador2023-11-042023-11-04202097899787733389789942384317https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/3765A las Administraciones Públicas les corresponde ejercer una serie de competencias que el ordenamiento jurídico les asigna, entre ellas, de control o vigilancia de las actividades de los particulares e incluso de otras Administraciones Públicas, para asegurar el interés general y la sujeción a la ley, cuya contravención puede dar lugar a la aplicación de sanciones, también administrativas, previstas en las normas. La tipificación de infracciones administrativas está sujeta al principio de reserva de ley y por tanto, las acciones u omisiones que las constituyen deben ser claramente establecidas, y las sanciones aplicadas como resultado de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en el que se han aplicado las garantías del debido proceso y se ha probado la infracción y la responsabilidad del infractor, pues solo de esa manera se cumplirá uno de los requisitos de validez del acto administrativo que le pone fin al procedimiento.esOpenAccessDerecho administrativoProcedimiento administrativoAdministración públicaDerecho administrativoProcedimiento administrativoAdministración públicaLa prueba en el procedimiento administrativo sancionador