Melo Cevallos, Mario EfraínEcheverría Villalva, Paula Yadira25/11/202325/11/202320198937https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/28390En este estudio se examina si la acción extraordinaria de protección degeneró en una ventaja ilegítima para el Estado, lo que conllevó a que dicha garantía pierda su calidad de contrapeso frente al poder público. Para ello se contrastan dos posturas. La primera que sostiene que la Corte Constitucional mantuvo preferencias a favor de la Función Ejecutiva, lo que conllevó a un mayor número de acciones aceptadas, y la segunda que señala que, a través de la acción extraordinaria de protección, se privilegió al Estado en general. Analizando el conjunto de sentencias, emitidas desde el 2008 hasta abril de 2016, se concluye que efectivamente la Corte Constitucional trató de manera preferencial a las acciones extraordinarias de protección presentadas por las instituciones estatales. Sin embargo, la evidencia estadística disponible no permita afirmar que existió un favoritismo particular hacia la Función Ejecutiva. Esto indicaría que la acción extraordinaria de protección, en efecto, habría perdido su calidad de contrapeso frente al poder estatal, lo que permitiría que la legislación establezca circunstancias excepcionales y específicas en las cuales el Estado puede presentar esta garantía jurisdiccional.esGarantías constitucionales - EcuadorLegislación social - EcuadorCorte ConstitucionalAcción extraordinaria de protecciónFunción ejecutivaEl estado como legitimado activo de la acción extraordinaria de protección en la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde el año 2008 hasta abril de 2016