Monesterolo Lencioni, Graciela AnaVillegas Arboleda, Valeria2024-04-222024-04-22202313373https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/42855El acoso laboral está regulado en el Ecuador desde la reforma al código de trabajo en el año 2017, a la par la República del Ecuador ha ratificado varios convenios internacionales referentes al ámbito laboral, como es el caso del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual entró en vigor en el 2022. Define el acoso y determina el no requisito de la reiteratividad de actos de acoso, así como las obligaciones de las y los empleadores, entre otros particulares. La figura del acoso laboral puede ser accionada por las víctimas mediante una solicitud de visto bueno, a partir de la incorporación de esta causal en los Arts. 172 y 173 del Código del Trabajo, situación que ha sido objeto de varias investigaciones. También, mediante una denuncia ante la Dirección Regional de Trabajo de cada provincia. Sin embargo, el presente trabajo de integración curricular se enfoca en la segunda forma de accionar la figura del acoso, y en tal virtud nos hemos propuesto identificar y analizar: los factores que inciden, a más del desconocimiento del convenio 190 de la OIT, en la falta de empoderamiento de las personas trabajadoras al momento de realizar una denuncia; y, la inacción por parte de las autoridades de trabajo al momento de conocerlas.esAcoso laboralDerecho laboral EcuadorTratados internacionalesOrganización Internacional del TrabajoSeguridad jurídicaFactores que inciden a la inseguridad y desprotección de víctimas de acoso, a la luz del convenio 190 OITThesis