Manosalvas Granja, Farid EstuardoVaca Montalvo, Luis Fabian28/10/202428/10/20242024https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/44649La prisión preventiva constituye un mecanismo jurídico cuyo examen permanece ante las deficiencias observadas en su implementación como medida de coerción procesal, debido a su naturaleza imprecisa, su aplicación demanda un delicado balance entre la salvaguarda del interés público y la protección del orden social frente a la tutela de las libertades fundamentales de los individuos, la imposición de la prisión preventiva tiene por objetivo impedir la inmediación del procesado especialmente a la etapa de juicio. Para la determinación de la prisión preventiva la Corte Constitucional emite la Sentencia 8-20/CN 21 en la cual se establecen los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, que deberán ser establecidos en la motivación de su aplicación por parte de los jueces. La presente investigación tiene por objetivo principal analizar si la en la imposición de la prisión preventiva los jueces hacen mención a los principios mencionados en líneas anteriores, por consiguiente, se derivan tres objetivos específicos; primero se realizó una comparativa en la normativa de los países CAN de los requisitos para la determinación de la prisión preventiva; se analizó los argumentos del voto concurrente emitido por el Magistrado Ramiro Ávila en la sentencia analizada; finalmente a través del análisis de casos se midió la incidencia de la sentencia en el periodo 2022 y 2023, de acuerdo a la Resolución 14-2021, se dictamina que es una obligación de los fiscales y los jueces realizar una fundamentación del porque las otras medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva no son suficientes para garantizar la comparecencia a juicio del procesado. En conclusión, a través de un enfoque cualitativo y con la ayuda de la revisión documental se constata que, de todos los casos examinados, únicamente el 42,85% de estos hacen alusión a los principios consagrados en la Sentencia objeto de estudio.Preventive detention constitutes a legal mechanism whose examination persists due to deficiencies observed in its implementation as a procedural coercive measure. Given its imprecise nature, its application demands a delicate balance between safeguarding public interest and protecting social order against the safeguarding of individuals' fundamental freedoms. The imposition of preventive detention aims to prevent the accused from absconding, especially during trial. For the determination of preventive detention, the Constitutional Court issued Judgment 8-20/CN-21, establishing the principles of exceptionality, necessity, and proportionality, which must be articulated in the reasoning of their application by judges. This research aims to analyze whether judges make reference to the principles mentioned above in imposing preventive detention. Consequently, three specific objectives are derived: firstly, a comparison was made of the requirements for the determination of preventive detention in CAN countries' regulations; secondly, the arguments of the concurrent vote issued by Justice Ramiro Ávila in the analyzed judgment were analyzed; finally, through the analysis of cases, the impact of the judgment during the period 2022 and 2023 was measured. In accordance with Resolution 14-2021, it is determined that prosecutors and judges are obliged to provide reasoning as to why alternative precautionary measures to preventive detention are insufficient to ensure the accused's appearance at trial. In conclusion, through a qualitative approach and documentary review, it is found that only 42.85% of the cases examined make reference to the principles enshrined in the studied Judgment.esPrisión preventivaÚltima ratioSentencia no 8 - 20/cn/21Aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar de última ratio, post sentencia No. 8-20/CN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador