Pontón Cevallos, Carlos EnriqueYánez Merizalde, Samantha Gabriela25/11/202325/11/202320209451https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/28584El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) tiene la facultad determinadora y recaudadora de los tributos dentro del proceso de importación de productos, en el caso de medicamentos, la partida arancelaria correspondiente es la 3004, donde se calcula el 5% de Arancel Ad- Valorem y el 0% de IVA, esta naturaleza la otorga la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), institución encargada del control de los productos para el consumo humano y de la emisión del Registro Sanitario de medicamento, sin embargo, el SENAE al realizar el aforo de las declaraciones aduaneras, arbitrariamente modifica la partida arancelaria de medicamento a la partida de preparaciones alimenticias o complementos alimenticios, en consecuencia de este acto administrativo, se emite una liquidación complementaria donde se calcula el 20% de Arancel Ad- Valorem y el 0% de IVA, esta extralimitación de competencias por parte del SENAE como la de determinar la naturaleza de un producto, causa incertidumbre jurídica y vulnera los derechos del administrado. Por tal motivo, en la presente disertación se realiza el análisis de las actuaciones administrativas del SENAE y de la ARCSA, además de reconocer al Registro Sanitario como la certificación de la naturaleza de un medicamento.esMedicamentos - NormasAduanas - Aranceles - EcuadorAgencia de regulaciónControl y vigilancia sanitaria (ARCSA)Registro sanitarioCertificaciónLas asignaciones de partida arancelaria de complementos alimenticios: análisis crítico de las decisiones administrativas del SENAE en el caso de medicamentos