Monesterolo Lencioni, Graciela AnaVillacrés López, Diego Guillermo2023-11-252023-11-25202210973https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/27942El Código de Trabajo (CT), establece que por cada 25 empleados del sector público o privado debe existir 1 persona con discapacidad dentro de la nómina de trabajadores hasta completar el 4%, y, en caso de incumplimiento se establece una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general. Sin embargo, el problema pasa por lo actitudinal de los dueños de los medios de producción, quienes prefieren pagar la multa y no cumplir con dicha exigencia, pese a que existen prebendas tributarias que tratan de incentivar su cooperación. En el plano metodológico, se utiliza el parámetro cualitativo, mientras que el fundamento teórico que se desarrollará en apartados posteriores se encauza en el ámbito deductivo, y dentro de un margen práctico se plantea el método exegético. De esta manera, se intenta también desentrañar el fundamento teleológico de la norma en función de las garantías que se establece en la Constitución, el Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Discapacidades, en función de la aplicación de ajustes razonables en los procesos de inclusión laboral de personas trabajadoras con discapacidad sujetas al Código de Trabajo ecuatoriano. Aumentar párrafo discapacidades e impacto en el ámbito laboral Para el direccionamiento estructurado de la investigación, ha sido pertinente plantearse los siguientes objetivos: General: Proponer un protocolo para la aplicación de adecuados ajustes razonables por tipo de discapacidad, en los procesos de inclusión laboral, para personas trabajadoras sujetas al Código de Trabajo ecuatoriano. Específicos: a) Evidenciar la brecha existente entre la norma positivada y la situación laboral de las personas con discapacidad. B) Identificar las debilidades normativas que atentan a los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades, en el proceso de inclusión laboral de la población con discapacidad, sujetas al Código de Trabajo; y, c) Determinar si el pago de la multa determinada en el Art. 42.33 inciso tercero cumple con el fin de garantizar un trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente las capacidades y potencialidades. El protocolo propuesto para la aplicación de ajustes razonables; debería llevarse a cabo mediante la unidad especializada del Ministerio de Trabajo, considerando los diferentes tipos de discapacidad que a saber son: físico, intelectual, auditivo, visual y psicológico. Esto en cada una de las etapas del proceso de inclusión laboral.esDERECHO LABORALPERSONAS CON DISCAPACIDADDISCRIMINACIÓNDERECHOS DE LOS EMPLEADOSPOLÍTICA LABORALAplicación de ajustes razonables en los procesos de inclusión laboral de personas trabajadoras con discapacidad sujetas al código del trabajo ecuatorianobachelorThesis