Abstract:
El sistema jurisdiccional ecuatoriano ha sido severamente criticado en la última década
debido a su lentitud, venalidad y sospechosa conexión con intereses partidistas. Gran parte
de la crítica se encamino contra la ex Corte Suprema de Justicia que nunca cumplió su papel
de tribunal de casación y, con fallos contradictorios, contribuía a la inseguridad jurídica.
Desde los años noventa se buscaron alternativas y promovieron cambios y entre ellos, el de
la llamada Pichi Corte, y su sustitución en un proceso sui generis. En ese marco, la nueva
Constitución creó o consolidó garantías jurisdiccionales para dar soluciones rápidas y una
verdadera tutela a los derechos de todas las personas.
El estudio de la nueva garantía jurisdiccional de acción por incumplimiento permite una
asimilación y aprendizaje del nuevo constitucionalismo en comparación con el esquema
anterior.
Para poder desarrollar este proyecto acudimos a un análisis lógico deductivo de los
principios y valores que tomaron los asambleístas de Montecristi, para plasmar en la nueva
Constitución la acción por incumplimiento, y un estudio sobre la jurisprudencia de la polémica
Corte Constitucional para el periodo de Transición.
Se utilizó la hermenéutica para distinguir los elementos de la garantía jurisdiccional de acción
por incumplimiento y el método comparativo para esta acción con sus similares de Colombia
y Perú.
En la teoría, la acción por incumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador fue
concebida para tutelar los derechos fundamentales de los ecuatorianos, mediante un
mecanismo directo para reclamar actos y conductas de personas particulares o autoridades
públicas, cuando se han inobservado normas del sistema jurídico, actos administrativos de
carácter general o sentencias e informes de organismos internacionales de derechos
humanos; no obstante, la falta de conocimiento y precisión, ha creado varios problemas en su aplicación...