Abstract:
El término medidas cautelares es común en algunas ramas del derecho. Dependiendo de
la legislación, éstas se han entendido como disposiciones propias del Derecho Procesal
Civil, Penal, Administrativo, Constitucional, entre otros. De modo general cualquier
proceso donde aún no se decide una situación jurídica, tiene un desenlace incierto que
puede afectar una pretensión, para esto surge la medida cautelar, el propósito es, ayudar
a que el derecho pueda conseguir su fin.
El presente trabajo se centra en el campo del Derecho Procesal Penal y las medidas
cautelares que son propias de esta materia. Solo de modo circunstancial se mencionan
disposiciones pertinentes a otras ramas del derecho, con la finalidad de explicar la
naturaleza de las medidas cautelares del proceso penal.
Según la doctrina, hay varias formas de clasificar a las medidas cautelares en función de
diferentes criterios; sin embargo, de acuerdo a nuestra legislación Procesal Penal,
existen dos tipos de medidas, según la afectación que tienen para conseguir su fin, éstas
son reales y personales.
El criterio de clasificación de las medidas cautelares en nuestro sistema se refiere en
todo caso, a los derechos que se están limitando con la imposición de la medida. Éstas pueden ser reales cuando los derechos que se ven gravados son los que tiene una
persona con relación a un objeto que le pertenece o su patrimonio de modo general...