Abstract:
La propiedad intelectual es el activo intangible más valioso en las últimas décadas, es así
que hoy en día que las grandes empresas alrededor del mundo empleen gran parte de su capital
en inversión de desarrollo intelectual. A partir de esto, las legislaciones a nivel mundial han
tomado el desafío continuo de transformación, lo cual, en muchas ocasiones, ha ocasionado que
muchos aspectos de protección sean insuficientes. El desarrollo de la tecnología sin duda alguna
ha creado una brecha temporal entre la realidad y el Derecho muy grande, esto, debido a la
imposibilidad de regular los increíbles avances que tenido la tecnología día a día. Resulta
importante desde este aspecto determinar que la finalidad del Derecho no es regular todo lo que
en la cotidianidad resulta de los actos de relevancia jurídica, por lo que, a través de tratados y
convenios internacionales se ha establecido una vasta protección a los derechos tanto de autor
como a los de propiedad industrial. A partir del desarrollo jurisprudencial de la protección del
software en Estados Unidos, podemos analizar como la protección de los programas de
ordenador ha evolucionado en una protección mixta. En Ecuador, a través del Código Orgánico
de la Economía Social de los Conocimientos e Innovación, se ha intentado dar una amplia
protección a la propiedad inmaterial, sin embargo, existen muchos vacíos que han afectado a los
derechos de propiedad de los creadores de programas de ordenador o software. Es así, que el
legislador, a mi entender de manera ambigua estableció la protección del software únicamente a
través de los derechos de autor.
Con estas consideraciones, el análisis de la protección del software a partir de la
legislación nacional y de la Comunidad Andina hace posible poner en una balanza las fortalezas y debilidades de la protección del software a partir de los derechos de autor. Finalmente, siguiendo el ejemplo y guía de los países de la Comunidad Andina, podemos evidenciar que es posible la implementación de un sistema de protección mixto, sin la necesidad de una reforma legal.