Abstract:
La “Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas” emitida en 2019 y posteriormente promulgada en 2020, ha sido un hito histórico referente al avance en la protección de derechos de las personas desaparecidas y extraviadas en el Ecuador.
Antes de la expedición de esta ley orgánica, la búsqueda de las personas desaparecidas era catalogadas como un mero acto administrativo regulado por el “Estatuto Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado” del Ecuador en el artículo 5.1.3.4, lo que ocasionaba que muchos casos de personas desaparecidas no hayan sido tratados con la diligencia debida.
A raíz de lo mencionado, la presente investigación académica analiza los estándares de debida diligencia emitidos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y si se encuentran correctamente plasmados en la “Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas” en los casos de desaparición involuntaria.