Abstract:
La jurisdicción contencioso administrativa en el Ecuador es producto de un proceso histórico, a través del cual han existido varias dificultades en el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos; tales como el represamiento en las causas, la distancia a los órganos jurisdiccionales en la materia, entre otras. La redacción original del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) dispone que la citación a las instituciones del Estado se realice en la dependencia de la entidad más próxima al lugar del proceso, como medida para agilizar el acceso a la administración de justicia en los procesos contra el Estado. La Ley Orgánica Reformatoria al COGEP del 26 de junio de 2019, cambia esta norma y dispone que la citación se realice en la sede principal de la entidad. Esta modificación supone una afectación a los principios de economía procesal y celeridad, así como al principio administrativo de desconcentración; lo cual se añade a la problemática del represamiento de causas y las dilaciones no solucionadas en la práctica de citaciones. La ineficiencia en el cumplimiento de los términos contenidos en los Reglamentos pertinentes y la falta de normativa complementaria para su aplicación profundizan estos problemas. Con estos antecedentes, la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, de 8 de diciembre de 2020, dispone la citación telemática mediante el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) a todas las instituciones del Estado. La efectiva aplicación de este mecanismo para citar se mantiene como un pendiente por la falta de normativa complementaria e inscripción de las entidades del Estado, pero esta forma de citación a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación se considera viable para agilizar esta etapa procesal.