Abstract:
El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo penal adoptado por primera vez en
1985, que actualmente está previsto incluso en instrumentos internacionales. Muchos
países han adoptado este tipo penal para enfrentar la corrupción. Por la forma en la que
está redactado el tipo penal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se entiende que se
invierte la carga probatoria pues exige al presunto sujeto activo calificado demostrar el
origen del incremento patrimonial. Lo particular de esta conducta delictiva es que puede
ser juzgada en ausencia del procesado, y que la acción, el ejercicio de la acción y la pena
son imprescriptibles; además, existe a nivel constitucional la presunción de
enriquecimiento ilícito que podría entenderse como contraria a la presunción de
inocencia.
Invertir la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito es necesario,
en ciertos casos, y no vulnera derechos constitucionales, sin embargo, la posibilidad de
otorgarle a otro sujeto procesal la carga de la prueba debe estar normada dentro del
Código Integral Penal.