Abstract:
Transcurridos más de 10 años desde que se le consideró a la naturaleza como sujeto de derechos
en el Ecuador, se pensaba que los seres humanos iban a tomar conciencia sobre las acciones que
provocan daño al ambiente, sin embargo, los problemas ambientales no han cesado, ni tampoco se
ha visto un cambio progresivo a pesar de la normativa ambiental vigente. Es indiscutible que la
sociedad ecuatoriana aún no está preparada para tratar a la naturaleza como un igual, para
respetarla y respetar sus derechos, ya que el pensamiento antropocentrista sigue presente en ellos
y si esto comienza desde la autoridad (Estado), entonces ¿cómo se puede obligar a los ciudadanos
que cambien su cultura, su pensamiento y su comportamiento hacia la naturaleza? Es una
interrogante que sigue latente y no ha sido aclarada ni respondida hasta el día de hoy.
Sin embargo, ahora, no solo ese es el problema que se tiene en el Ecuador en cuanto a materia
ambiental, sino también es la competencia para determinar la existencia de un daño ambiental, ya
que, en teoría, debería ser una sola autoridad quien lo haga, una autoridad envestida de potestad
jurisdiccional que forme parte del Poder Judicial y no de otros órganos. Más, en la práctica se ha
visto que son varias autoridades quienes determinan dicho daño y no precisamente tienen la
facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, entre ellos se encuentran el Ministerio del Ambiente
y Agua, y los gobiernos autónomos descentralizados. Si bien el Código Orgánico del Ambiente y
su reglamento son las normas recientes con respecto al tema del ambiente, no se ha aclarado
taxativamente está duda sobre la competencia, ni tampoco se ha establecido cuáles son los límites
que tienen estas autoridades para la determinación de la existencia de daños ambientales.