Abstract:
El Sistema de rehabilitación ha evolucionado a lo largo de los años, también ha evolucionado el tratamiento jurídico de las personas que cometían hechos reprochables., más aún en casos que las personas padecían enfermedades mentales, cuyo origen y causa fueron desconocidas para la ciencia. El fin de la pena impuesta por delitos ha evolucionado, siendo hoy en Ecuador únicamente evitar la comisión de nuevos delitos.
La normativa nacional e internacional que actualmente regula lo que debería ocurrir en Centros de Rehabilitación Social es muy clara al afirmar que el límite al goce del derecho a la libertad no excluye el goce de derechos como al trabajo, salud, recreación, educación, alimentación y demás., que incluyen la integridad de la persona y que la vulneran en caso de ser negados.
En el caso de las personas privadas de la libertad esta situación las coloca en una situación de doble vulnerabilidad y la normativa actual les otorga el derecho a un trato justo y especializado., cuya negación hará incurrir en irresponsabilidad al Estado del que se trate. Las enfermedades mentales se caracterizan por el deterioro físico, psíquico y la dificultad para llevar a cabo algunos aspectos de la vida diaria.
A esto se suman las denuncias de malos tratos, denigrantes, crueles y negación de derechos básicos en Centros de Rehabilitación Social. Estas denuncias convierten en una prioridad la búsqueda de armas jurídicas que exijan el derecho a la integridad de quienes se encuentren privados de libertad y le otorgan primordial importancia a esta investigación.