Abstract:
¿El genoma humano es patrimonio de la humanidad? Alguna vez nos habremos
hecho esta pregunta, pues hemos visto como médicos y científicos conjuntamente con
imperios farmacéuticos y los institutos de salud más poderosos del mundo se han
apropiado de parte del supuesto “patrimonio de la humanidad” al patentar secuencias de
ADN, líneas celulares o genes en estado natural, aislados, replicados o secuenciados,
incluso sin conocer su utilidad real, pese a las voces de protesta en el mundo entero.
En efecto, los organismos internacionales de protección de derechos humanos
han sido silenciados por el poderío económico de la industria farmacéutica respaldada
por políticas de culto a la ciencia de potencias mundiales que reafirman su condición de
tales en el mundo actual, a través de su marcada influencia en los organismos
internacionales. Inclusive en el seno de la Organización de Naciones Unidas y en el
Parlamento Europeo, se han expedido normas sobre investigación genética y
biotecnología cuyo contenido es fiel reflejo de una sociedad explotadora e inequitativa
interesada en la acumulación de capital en detrimento de la dignidad de la persona y sus
derechos.
Tanto es así que el material genético humano se ha convertido en la nueva fuente
de riqueza, dada sus cualidades y su importancia en el campo de la medicina, la
farmacología o la informática. Las investigaciones sobre el genoma humano han
demostrado que la clave de la vida está en los genes al igual que casi todas las
respuestas a las enfermedades que nos aquejan. En base a dichos estudios, se ha podido
desarrollar nuevos medicamentos y tratamientos contra el cáncer, el asma, el alzhéimer
e incluso el sida y hasta se han creado test predictivos para tales enfermedades.
Ante tal escenario, la manera “ideal” para recuperar la inversión de las empresas
farmacéuticas son los derechos de propiedad industrial a través de patentes de invención
cuyos requisitos tradicionales han sido interpretados de manera extensiva, a fin de
abarcar a las invenciones biotecnológicas e incluso secuencias de ADN, líneas celulares
y genes aislados, replicados, secuenciados y hasta en estado natural, con lo cual la
postura mundial se ha inclinado por favorecer la investigación científica y las ganancias
de las empresas en desmedro del derecho a la intimidad genética de los seres humanos.
Este dilema se ve reflejado precisamente en la “Directiva comunitaria 98/44 del
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas” (1998), cuyas disposiciones privilegian la
investigación científica y las patentes biotecnológicas que contengan material genético
humano sobre la intimidad genética de las personas, en tanto que no regulan ningún
aspecto sobre el consentimiento fundamentado previo.